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Cómo deducir gastos sin tener problemas con Hacienda

Te aclararmos cómo desgravar los gastos de local, vehículo, teléfono o de vestuario.

Ocho actividades que están exentas de IVA

Muchas veces surgen dudas entre los autónomos sobre los gastos que pueden deducirse y lo que no. De la mano de la Federación Nacional del Trabajadores Autónomo explicamos las medidas y consejos a tener en cuenta para no tener problemas con Hacienda al pasar gastos de gasolina, viajes, vestuario, vivienda o alquiler de local, por poner algunos ejemplos.

Normas generales

En primer lugar, aclarar que hablamos de los autónomos en estimación directa del IRPF. En segundo lugar, y como norma general, reseñar que los gastos deducibles serán aquellos que estén directamente vinculados a la actividad económica, puedan ser justificados con facturas y estén registrados en el libro de gastos e inversiones.

En base a esto, detallamos una lista con los gastos que sí podrían deducirse y en qué medida:

  • Oficina o local específico para el desempeño de la actividad: en el momento de darse de alta hay que notificar a la Agencia Tributaria los datos sobre el local. Todos los gastos que se generen en el mismo pueden desgravarse, como puede ser el teléfono, agua, luz, reformas, alquiler, seguro o gastos vinculados a la hipoteca.
  • Oficina o local en una vivienda: como ya ocurrió en el anterior caso también hay que informar de ello a Hacienda, concretando el porcentaje de la casa que dedicas a la actividad profesional. Por lo general suele englobar a una o dos habitaciones. Si no deseas crearte problemas lo mejor es que afecte entre un 15% y un 50%.
  • Teléfono móvil: en el caso de tener una sola línea de móvil, la Agencia Tributaria te permite desgravar un 50% del gasto.
  • Vehículo particular y gastos derivados como seguro, gasolina, etc: sólo podrán beneficiarse íntegramente de las deducciones los autónomos que se dediquen al sector del transporte. El resto de profesionales por cuenta propia tienen la posibilidad de desgravar el 50% en el caso del IVA.
  • Gastos de viaje y representación: los trabajadores por cuenta propia pueden desgravar los gastos de desplazamiento en transporte público (taxis, avión y tren), además del hospedaje en hoteles y gastos de manutención. No obstante es preciso que se acredite el motivo profesional de cara a Hacienda. Los gastos en las comidas de trabajo suelen generar bastante polémica. Lo mejor es que los limites a la lógica de la actividad y anotes siempre el motivo de la misma.
  • Gastos de vestuario: sólo hacen referencia a las prendas y uniformes que se utilicen para trabajar y que tengan el distintivo de la empresa.

Sin embargo, no tendrán carácter deducible los siguientes:

  • Donativos y liberalidades.
  • Multas y sanciones, además de recargos por presentar las declaraciones de Hacienda fuera de plazo.
  • Pérdidas del juego.
  • IVA soportado que sea deducible en la declaración del IVA.

Fuente de la noticia: Cinco Días