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Seguros que desgravan en la declaración de la Renta

Los seguros de vida y de hogar vinculados a la hipoteca se desgravan en el IRPF. Te explicamos qué hay que hacer

Los seguros, uno de los productos más contratados por los españoles, también tienen su reflejo en la declaración de la renta. Hay diferentes modalidades de aseguración que en determinados casos pueden ser desgravados en la declaración de la renta.

Seguros de hogar y vinculados a la hipoteca

Los seguros de vida vinculados a la hipoteca encuentran un porcentaje de desgravación en el IRPF, ya que se tratan de cantidades incluidas dentro de la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Esta deducción incluye la posibilidad de desgravación de hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de vivienda habitual sobre una base máxima de 9.040 euros siempre que la vivienda se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013. Si la firma de la hipoteca incluye la obligatoriedad de firmar también un seguro de vida, es posible en determinadas situaciones cancelarlo. El dinero de la prima se puede añadir a las cuota de la hipoteca para calcular la base de la deducción.

Seguros de vida

En muchas ocasiones, suele ser requisito indispensable para acceder a una hipoteca. Las primas que se abonan de forma mensual no cuentan con beneficios fiscales ni desgravaciones, aunque sí disponen de ellas los denominados Planes de Previsión Asegurados (PPA).

No obstante, antes de nada, es importante diferenciar si el tomador del seguro y el beneficiario es la misma persona. Si lo son, habrá que consignarlo en el IRPF. En el caso de que sean personas distintas, habrá que reflejarlo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Cuando el tomador y el beneficiario son la misma persona, el seguro abonará una cantidad cuando se alcance cierta edad. Si esa cantidad se cobra en forma de capital, se aplica una fiscalidad similar y una base imponible a la de otros productos financieros.

-Entre 0 a 5.999 € el tipo impositivo será del 21%
-Entre 6.000 € y 24.000 € el tipo impositivo será del 25%
-A partir de 24.000 € el tipo impositivo será del 27%

El beneficio se obtiene restando al capital obtenido las primas satisfechas. Además, la empresa aseguradora practicará una retención de IRPF del 19% sobre el rendimiento.

Si la cantidad se percibe en forma de renta, se aplica una fiscalidad similar a los rendimientos del capital mobiliario, con una base imponible al ahorro del 19%.

Cuando tomador y beneficiario son distintas personas, se tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El impuesto recoge una exención cuando el beneficiario es el cónyuge, un ascendiente o un descendiente de hasta 9.195,49 euros por heredero de forma general, una cantidad que dependerá de cada comunidad autónoma, ya que este es un tributo cedido a las autonomías.

Fuente de la noticia: Diario de Mallorca