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Desastres naturales, ¿los cubre el seguro?

Lluvias torrenciales, granizos del tamaño de una pelota de golf, viento huracanado, nieve, un río que se desborda, un terremoto de cinco grados… No es por ser tremendista, pero si tu coche se ve afectado por uno de estos fenómenos naturales, ¿qué ocurriría?


Antes de salir corriendo y meter el coche en una caja fuerte, invierte unos minutos en leer con detalle la póliza de seguros que has contratado. Si sólo tienes la cobertura obligatoria —el seguro a terceros básico—, tu coche no estará cubierto ante ningún fenómeno natural, a no ser que hayas incluido una ampliación que recoja, expresamente, este tipo de daños.

En cuanto al seguro a todo riesgo, no hay un modelo estándar: además de los daños a terceros, incluye también los propios del coche. Cada compañía tiene sus productos comerciales pero, en general, todas suelen añadir complementos. El impacto de piedras y granizo; el vuelco o caída en zanjas o cursos de agua; el corrimientos de tierras y hundimientos de terrenos, carreteras, puentes o edificaciones…,  son algunos de los  ejemplos de lo que puedes incluir de manera extra en la póliza del seguro.

Además, si el vehículo dispone de alguna cobertura por daños propios, también quedará asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso de, por ejemplo, grandes catástrofes naturales, al ser considerado un «riesgo extraordinario».

Los fenómenos naturales que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros son  las inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica — quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos de rachas superiores a los 120 Km/h — y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Cómo reclamar al Consorcio

Recuerda que el Consorcio de Compensación de Seguros sólo se hará cargo si en tu recibo pagas el recargo correspondiente. En el caso de una póliza «a terceros» básica, no lo abonas, con lo cual no hay nada que reclamar.

El Consorcio tampoco cubre los daños derivados de la lluvia directa sobre el coche y el granizo, peso de la nieve y vientos no extraordinarios (inferiores a 120 km/h). Tampoco la caída accidental de un árbol sobre tu coche: será responsabilidad del dueño del terreno donde estaba plantado.

Si tu vehículo se ha visto afectado por un fenómeno de la naturaleza, excluyendo los casos anteriores, debes comunicarlo a la compañía para que te deriven al Consorcio y hagas la reclamación pertinente: no olvides que la póliza ha de estar en vigor y al corriente de pago.

La documentación que tienes que presentar al Consorcio es:

- Solicitud de indemnización por daños materiales. La puedes presentar por teléfono— 902 222 665 ó 952 367 042—, online —www.consorseguros.es,  se requiere disponer de certificado o DNI electrónicos—o por escrito —es necesario descargarse de la web anterior el modelo oficial de solicitud—

- Fotocopia del DNI, de las Condiciones Generales y Particulares de tu póliza y del recibo de pago de la prima vigente.

- Documentación que acredite los daños que ha sufrido tu vehículo: fotos, presupuesto del taller, etc.

Cuando el Consorcio procese toda la documentación, se pondrá en contacto contigo para concertar una cita con un perito en un taller, que dará el visto bueno a la posible reparación y te indicará la forma de pago.

Antes de salir corriendo y meter el coche en una caja fuerte, invierte unos minutos en leer con detalle la póliza de seguros que has contratado. Si sólo tienes la cobertura obligatoria —el seguro a terceros básico—, tu coche no estará cubierto ante ningún fenómeno natural, a no ser que hayas incluido una ampliación que recoja, expresamente, este tipo de daños.

En cuanto al seguro a todo riesgo, no hay un modelo estándar: además de los daños a terceros, incluye también los propios del coche. Cada compañía tiene sus productos comerciales pero, en general, todas suelen añadir complementos. El impacto de piedras y granizo; el vuelco o caída en zanjas o cursos de agua; el corrimientos de tierras y hundimientos de terrenos, carreteras, puentes o edificaciones…,  son algunos de los  ejemplos de lo que puedes incluir de manera extra en la póliza del seguro.

Además, si el vehículo dispone de alguna cobertura por daños propios, también quedará asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros en el caso de, por ejemplo, grandes catástrofes naturales, al ser considerado un «riesgo extraordinario».

Los fenómenos naturales que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros son  las inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica — quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos de rachas superiores a los 120 Km/h — y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Desastres naturales, ¿lo cubre mi seguro?


Lo que debes saber

- El Consorcio exige un periodo mínimo de carencia para proceder a  la indemnización en el supuesto de daños materiales: deben transcurrir un mínimo de siete días desde la fecha de emisión de la póliza o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha.

- Si el coste de la reparación es elevado, lo habitual es que el Consorcio declare siniestro total y te indemnicen con el valor venal del vehículo.

- El Consorcio indemniza, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España. En caso de suceder en el extranjero,  se hará cargo únicamente si el tomador del seguro tuviera su residencia en nuestro país.

- Para evitar problemas, no dejes pasar mucho tiempo desde que se produce el siniestro hasta que lo declaras al Consorcio; lo recomendable es que lo comuniques antes de siete días.

Fuente de la noticia: autopista.es